KRUSE GUSTAVO FEDERICO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor solicitó el reconocimiento de servicios diferenciales para acceder a la jubilación anticipada. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció como servicios diferenciales los prestados en períodos específicos.
- Actor: Gustavo Federico Kruse
- Demandado: ANSES
- Objeto: Solicitud de reconocimiento de servicios diferenciales para acceder a la jubilación anticipada
- Decisión: Se reconocen como servicios diferenciales los prestados entre el 12/06/1995 y 31/07/2001 para BJ Services S.A. (actual Baker Hughes Argentina SRL) y entre el 01/08/2001 y 01/01/2010 para Halliburton Argentina SRL. Los servicios posteriores al 01/01/2010 se consideran "comunes".
- Fundamentos:
- El trabajo del actor como Ingeniero con especialidad en cementación y estimulación de pozos petrolíferos y gasíferos en boca de pozo se encuadra en las tareas diferenciales previstas en el Decreto 2136/74 y la Resolución 897/2015.
- La falta de ingreso del aporte diferencial por parte del empleador no impide el reconocimiento del beneficio.
- Para el período posterior al 01/01/2010, las tareas realizadas por el actor como "Asesor Técnico" en la Ciudad de Buenos Aires no cumplen con los requisitos de habitualidad, exposición directa al riesgo y ser parte integral de los procesos de exploración y explotación petrolera.
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