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ALLENDE MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el tope de acumulación de beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia y declaró inconstitucional dicho tope.

Inconstitucionalidad Seguridad social Beneficios previsionales Movilidad previsional Tope de acumulacion Retroactividad.


¿Quién es el actor?

ALLENDE MARIA DEL CARMEN

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del tope de acumulación de beneficios previsionales del art. 79 de la Ley 18.037

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037, ordenando a ANSES que abone a la actora el haber mensual sin aplicar dicho tope. Asimismo, declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 en relación a la movilidad previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el art. 79 de la Ley 18.037 resulta inconstitucional al afectar confiscatoriamente los haberes previsionales. Además, sostuvo que dicho artículo se encuentra derogado por la Ley 24.241 y que no existe normativa que habilite su aplicación supletoria. En cuanto a la Ley 27.426, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de su art. 2 relativo a la movilidad previsional.

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