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ALLENDE MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el tope de acumulación de beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia y declaró inconstitucional dicho tope.

Inconstitucionalidad Seguridad social Beneficios previsionales Movilidad previsional Tope de acumulacion Retroactividad.


- Actor: ALLENDE MARIA DEL CARMEN
- Demandado: ANSES
- Objeto: Impugnación del tope de acumulación de beneficios previsionales del art. 79 de la Ley 18.037
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037, ordenando a ANSES que abone a la actora el haber mensual sin aplicar dicho tope. Asimismo, declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 en relación a la movilidad previsional.
- Fundamentos: La Cámara consideró que el art. 79 de la Ley 18.037 resulta inconstitucional al afectar confiscatoriamente los haberes previsionales. Además, sostuvo que dicho artículo se encuentra derogado por la Ley 24.241 y que no existe normativa que habilite su aplicación supletoria. En cuanto a la Ley 27.426, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de su art. 2 relativo a la movilidad previsional.

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