Logo

DOUTHAT, CARLOS GUILLERMO Y OTRO c/ AFIP-DGI s/REPETICIÓN

Los actores impugnaron la alícuota diferencial del 2,25% aplicada al impuesto sobre los bienes personales de sus bienes situados en el exterior. La Cámara Federal de Salta revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Delegacion legislativa Bienes en el exterior Confiscatoriedad Impuesto a los bienes personales Alicuota diferencial Politica economica Igualdad tributaria.

Repetición del impuesto sobre los bienes personales pagado por los bienes situados en el exterior, por considerarlo confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la delegación legislativa al Poder Ejecutivo para fijar la alícuota diferencial del 2,25% sobre los bienes en el exterior es constitucional, y que no se acreditó que dicha alícuota haya sido confiscatoria.
- Fundamentación:
- La delegación legislativa al Poder Ejecutivo cumplió con los requisitos constitucionales, pues el Congreso estableció los parámetros y límites precisos.
- La fijación de una alícuota diferencial para los bienes en el exterior es una política tributaria y económica válida, que no viola la igualdad.
- No se probó que la alícuota del 2,25% haya sido confiscatoria, ya que el tributo se pagó sobre un alto patrimonio y no se acreditó una afectación sustancial del capital.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar