SAKALIS, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora obtuvo su beneficio previsional y reclamó el reajuste de su haber. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el índice utilizado para actualizar la Prestación Básica Universal.
Reajuste de su beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el índice utilizado para actualizar la Prestación Básica Universal. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó aplicar la Ley 26.417 para el período comprendido entre julio y diciembre de 2017. Respecto al cálculo del haber inicial, aplicó la doctrina de la CSJN en "Elliff".
Fundamentos relevantes:
- Corresponde aplicar el índice del precedente "Badaro" -Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- para determinar la incidencia que la falta de actualización de la Prestación Básica Universal tiene sobre el haber inicial.
- La Ley 27.426 no puede establecer de manera retroactiva un índice de actualización que comprenda el período que actualizó la Ley 26.417, afectando la garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones.
- Para el cálculo del haber inicial, se debe aplicar el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y luego el índice previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 y los subsiguientes aumentos generales dispuestos por ley.
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