FARIÑAS, CLAUDIO OSCAR c/ ENCOPRESS S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sanción por falta de entrega de certificados de trabajo al trabajador despedido.
Falta de entrega de certificados de trabajo al momento del despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a la empleadora a abonar la sanción prevista en el art. 80 de la LCT por incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo. Rechazó el argumento de la empresa de que los certificados habían sido puestos a disposición, al considerar que no había elementos que acreditaran dicha puesta a disposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge elemento de juicio alguno que acredite que los certificados hayan sido oportuna y efectivamente puestos a disposición del actor; por el contrario, la certificación acompañada por la demandada data del año en curso, por lo que la alegada puesta a disposición contemporánea a la disolución del vínculo –acaecida en el año 2012
- no aparenta haber sido sincera."
La Cámara también descartó la aplicación de la ley 27.742 invocada por la empresa, por considerar que los hechos del caso son anteriores a la entrada en vigor de dicha ley.
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