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ETULAIN, MIGUEL MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular el haber inicial conforme los parámetros establecidos.

Declaracion de inconstitucionalidad Moratoria previsional Aportes autonomos Reajuste de haberes previsionales Recalculo de haber inicial Tasa de interes.


¿Quién es el actor?

ETULAIN, MIGUEL MARIA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426, revocó el método de recálculo ordenado y dispuso que el recálculo del haber inicial se ajuste conforme los parámetros señalados en los considerandos. Asimismo, revocó la sentencia respecto de los aportes regularizados por moratoria y ordenó el recálculo de la totalidad de los aportes autónomos, y revocó lo dispuesto sobre la tasa de interés, disponiendo que se adicionen intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA. Confirmó el resto de la sentencia. Los principales fundamentos fueron:
- La cuestión relacionada con el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo resultaba análoga a precedentes de la Corte Suprema y esta Cámara, por lo que correspondía remitir a los fundamentos allí vertidos.
- Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y el recálculo del haber inicial, correspondía confirmar la declaración de inconstitucionalidad, remitiendo a los fundamentos vertidos en precedentes de esta Cámara.
- Sobre la aplicación del índice RIPT y de las Resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018, correspondía rechazar el agravio en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes "Blanco" y "Fernández".
- En relación a los aportes autónomos regularizados por moratoria, correspondía revocar la sentencia y ordenar el recálculo conforme lo resuelto por esta Cámara en el precedente "Dobiega".
- Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la Ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, que establecen un sistema de topes, correspondía diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.
- En cuanto a la tasa de interés, correspondía aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA.

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