PERCAZ MARIA EN REP, DE SU PADRE PERCAZ EDUARDO c/ MEDICUS SA. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/PRESTACIONES MEDICAS
Demanda por prestaciones médicas de persona con discapacidad. La Cámara declara abstracta la cuestión debatida tras acreditarse el fallecimiento del beneficiario.
Cobertura integral de asistencia domiciliaria, seguimiento médico, fonoaudiología, terapia ocupacional y rehabilitación cognitiva para Eduardo Percaz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín declara abstracta la cuestión debatida, tras acreditarse el fallecimiento del Sr. Eduardo Percaz. Señala que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar, como ocurre cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden, teniendo en cuenta que la actora acreditó el fallecimiento del Sr. E.P. -acompañando el certificado de defunción correspondiente-, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier decisión respecto del pronunciamiento apelado resulta inoficiosa (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros)." "En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos:315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."
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