AGÜERO ENRIQUE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de normas que regulaban la actualización de haberes.
Reajustes en su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
- Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 que establecía el índice de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial.
- Se aplica el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95) hasta el 28/02/2009 y luego la pauta de actualización fijada por la Ley 26.417.
- Se ordena el pago de las diferencias resultantes.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y la Ley 27.609.
- Se admite la defensa de prescripción.
- Se ordenan los intereses conforme tasa pasiva del BCRA.
- Se declara la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes.
Fundamentos relevantes:
- La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones de la ANSES o la Secretaría de Seguridad Social, correspondiendo al Congreso Nacional establecer dicho índice (CSJN, "Blanco").
- Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28/02/2009 y luego la pauta de la Ley 26.417 (CSJN, "Elliff").
- Se convalida la constitucionalidad de la Ley 27.541 de emergencia.
- No procede el reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia, dado que la Ley 27.609 regula la nueva movilidad.
- Corresponde admitir la defensa de prescripción.
- Los jubilados y pensionados conforman un grupo vulnerable, por lo que corresponde la exención del impuesto a las ganancias (CSJN, "García").
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