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ROVELLA CARRANZA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Confirman honorarios de la parte demandada y de perito contadora en un proceso contencioso administrativo

Honorarios Regulacion de honorarios Proceso contencioso administrativo Perito contadora Parte demandada


¿Quién es el actor?

ROVELLA CARRANZA SA

¿A quién se demanda?

EN-DNV (Ente Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente sobre regulación de honorarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, confirma los honorarios regulados a favor de la parte demandada y de la perita contadora. La Cámara señala que, atendiendo a la naturaleza, monto y resultado del asunto, así como a la calidad y eficacia de la labor profesional, se confirman los honorarios de la dirección y representación letrada de la demandada, de conformidad con los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del Arancel de Abogados y Procuradores y arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423. Asimismo, por las tareas realizadas ante la alzada, atendiendo a pautas análogas y considerando el resultado del recurso, se establecen los honorarios de la Dra. María Guillermina Martínez, letrada apoderada de la demandada, en la suma de 7.5 UMA (equivalente a $517.387,50), según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 2375/2024 C.S.J.N. Por último, en relación a los honorarios de la perito contadora, Sra. María Ofelia Schenone, la Cámara los confirma, atendiendo a pautas análogas y a la adecuada proporción que deben guardar con los de los profesionales de las partes, de conformidad con el art. 478 del CPCC y la jurisprudencia de la CSJN.

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