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MOLINO HARINERO SAN CAYETANO SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE BIOECONOMIA (EX 41466961/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa sancionada promovió recurso directo contra la multa aplicada por la autoridad administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró su competencia para entender en el asunto.

Multa Competencia territorial Recurso directo Camara contencioso administrativa federal Registros de granos


¿Quién es el actor?

Molino Harinero San Cayetano SA

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la multa de $197.972 aplicada por no registrar las salidas a producción en los Registros Sistémicos de Movimientos y Existencias de Granos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró su competencia para entender en el recurso directo interpuesto por la empresa sancionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Capítulo XI del decreto-ley 6698/1963 establece que las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería o la Junta Nacional de Granos pueden reclamarse mediante recurso de reconsideración y apelación en subsidio.
- En caso de que la resolución no revoque la sanción y se haya deducido el recurso de apelación en subsidio, el expediente debe ser remitido a la Cámara de Apelaciones en lo Federal correspondiente.
- Conforme al artículo 1° del CPCCN, la competencia territorial puede prorrogarse en asuntos de naturaleza patrimonial, salvo planteo expreso de la contraria, lo cual no se verificó en este caso.

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