DEL RIO, JOSE ANTONIO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Servicio Penitenciario Federal por supuestos descuentos en sus haberes. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Del Río
Demandado: Servicio Penitenciario Federal
- Estado Nacional
Objeto: Reclamo por descuentos en los haberes del actor, particularmente en los rubros "Antigüedad Años de Servicio" (SAS), "Título Académico" y "Compensación Gastos por Prestación de Servicio".
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al Estado Nacional-Servicio Penitenciario Federal que liquide los haberes mensuales del actor aplicando los porcentajes previos al dictado del Decreto N° 586/19 y Resolución N° 607/19, para los rubros "Antigüedad Años de Servicio" (SAS) y "Título Académico", y abone la diferencia correspondiente. Asimismo, ordenó abonar la diferencia que le corresponda por el pago de la compensación "Gastos por Prestación de Servicio".
Fundamentos principales:
- En relación al rubro "Suplemento Años de Servicio", corresponde remitirse a lo resuelto en otra causa (Expte. N° FRE 10039/2022) donde este Tribunal ordenó al SPF cumplir con lo establecido en el art. 95 de la Ley 20.416 respecto a la equiparación pretendida.
- Respecto al agravio por la falta de precisión en la forma de cálculo del rubro "Gastos por Prestación de Servicios", se consideró que es propio de la etapa de ejecución de sentencia y constituye un agravio meramente conjetural o hipotético.
- En cuanto a la imposición de costas de primera instancia al SPF, se confirmó en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN.
- Se impusieron costas de esta instancia a los letrados de la parte actora (Dres. Patricio Esteban Miño y José Luis Di Marco) por su conducta obstruccionista y reiterada en el planteo de idénticos reclamos, lo que constituye un exceso condenable en el ejercicio profesional.
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