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WAIGEL, MIGUEL ARTEMIO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo por cobertura de residencia geriátrica. La Cámara Federal modificó la sentencia y limitó la obligación de la obra social a los montos del nomenclador.

Obra social Amparo Residencia geriatrica Cobertura de salud Nomenclador


¿Quién es el actor?

Miguel Artemio Waigel

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitar cobertura integral de residencia para adultos mayores en centro especializado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechaza parcialmente el recurso de OSDE y establece que la obligación de la obra social es cubrir el monto correspondiente a la prestación "Hogar Permanente Categoría A" del Nomenclador Nacional, debiendo el afiliado abonar la diferencia con el monto presupuestado. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, reconocido en diversos instrumentos internacionales.
- Si bien como regla las obras sociales deben brindar cobertura a través de sus prestadores propios o contratados, en este caso se acreditó la necesidad del afiliado y la falta de ofrecimiento de alternativa adecuada por parte de la demandada.
- Sin embargo, la cobertura se limita a los montos establecidos en el nomenclador, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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