ALTAMIRANO, JUAN MARCELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por una contingencia de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del requisito de trámite administrativo previo ante comisiones médicas.
Prestaciones dinerarias por accidente de la Ley de Riesgos del Trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.348, pero consideró que en este caso concreto correspondía continuar con la tramitación judicial sin exigir el previo trámite administrativo ante las comisiones médicas. La Cámara consideró que mantener el criterio de primera instancia hubiera implicado una denegación de justicia y una vulneración del acceso a la tutela judicial efectiva.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema había declarado admisible el recurso de queja de la demandada y dejado sin efecto las sentencias que habían declarado la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.348, pero remitió el expediente a la Cámara para que dictara un nuevo pronunciamiento.
- La Cámara consideró que, si bien la Ley 27.348 estableció el trámite administrativo previo ante las comisiones médicas, en este caso concreto corresponde continuar con la tramitación judicial sin exigir ese requisito, atendiendo a las particularidades del caso, el avanzado estado procesal y el carácter alimentario de las prestaciones reclamadas.
- Aplicó el principio pro actione y citó precedentes de la Corte Suprema que aconsejan la continuidad de la tramitación judicial en casos con "más que avanzado estado procesal".
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