Q.,, L, B c/ OSPRERA s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF
La actora reclamó cobertura médica para un tratamiento de hipertensión pulmonar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Q., L. B. presentó una acción de amparo con medida cautelar contra la obra social OSPRERA, solicitando la cobertura integral (100%) del medicamento TRESUVI 10 mg, indicado por su médico tratante para su diagnóstico de Hipertensión Arterial Pulmonar Precapilar CF III. El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la medida cautelar. OSPRERA apeló dicha resolución. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar dispuesta. Señaló que el derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido constitucional y convencionalmente. Consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, dados los informes médicos que demostraban la gravedad del cuadro de salud de la actora y la urgencia del tratamiento. Destacó que, ante situaciones que ponen en riesgo la salud o integridad física, debe priorizarse la protección de estos derechos, incluso si la medida cautelar coincide con el objeto principal de la demanda. Impuso las costas a la demandada vencida.
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