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PALMIERI NICOLAS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda para el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para actualizar los montos de referencia utilizados en el cálculo del haber inicial.

Seguridad social Confiscatoriedad Reajuste de beneficio previsional Exencion de impuesto a las ganancias Actualizacion de montos de referencia Vulnerabilidad de jubilados.


¿Quién es el actor?

PALMIERI NICOLAS JOSE

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) se debe analizar la incidencia de la falta de reajustes sobre el total del haber inicial. Respecto a la actualización de los montos de referencia de las categorías autónomas, dispuso aplicar la doctrina de los precedentes "D'Este" y "Taborda" para el período 1994-2001, y el índice "Badaro" para 2002-2006. A partir de 2007 se deberán considerar los aumentos generales y las pautas de movilidad establecidas por las leyes 26.198, 26.417 y 27.426. Para aportes posteriores a 2009, corresponde aplicar el ajuste previsto en el art. 32 de la ley 26.417. Los aportes mediante planes de pago no serán actualizados.
- Fundamentos relevantes: "debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo "Badaro" por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales." Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Corte Suprema consideró que "la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional."

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