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SALEGAS AROLDO LUJAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Policías en pasividad reclamaron incorporación de suplementos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda por considerar que los suplementos no son bonificables.

Jubilacion policial Suplementos remunerativos Funcion policial operativa Funcion de investigaciones Decreto 491/19 Precedente di nanno.

Incorporación al haber de retiro de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función de Investigaciones" creados por el Decreto 491/19.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que los suplementos reclamados tienen carácter remunerativo y no bonificable, por lo que no corresponde su incorporación a los haberes pasivos. Además, señaló que los actores ya tienen reclamos análogos en otros expedientes, por lo que lo resuelto en esas causas alcanza el reclamo de autos. Fundamentos principales:
- El Decreto 491/19 modificó los suplementos "Función Policial Operativa" y creó el de "Función de Investigaciones", estableciendo que tienen carácter remunerativo y no bonificable.
- Según el precedente "Di Nanno", los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos el de "Función Policial Operativa") tienen carácter remunerativo y bonificable, debiendo reflejarse en los haberes pasivos.
- Sin embargo, dado que los actores tienen reclamos análogos en otros expedientes, y no reúnen los requisitos para percibir el suplemento "Función de Investigaciones", corresponde confirmar el rechazo de la demanda.

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