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CERSOSIMO LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor cuestionó la constitucionalidad de diversas leyes previsionales, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la prestación según la movilidad suspendida.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Confiscatoriedad Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Isbic Ley 27.426 Aportes autonomos.

Reajustes varios de la prestación previsional

¿Qué se resolvió?


- Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/02/2009, debiendo aplicarse el índice ISBIC.
- Se ordena al ANSES abonar las diferencias por la movilidad suspendida en enero y febrero de 2021.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de otras leyes previsionales. Fundamentos relevantes:
- La Sala se expidió en casos previos sobre la metodología de actualización de remuneraciones, debiendo aplicarse el ISBIC para el período anterior a febrero de 2009 y la Ley 27.426 para el posterior, a fin de evitar la confiscatoriedad.
- Respecto a la PBU, la Corte no ha limitado su actualización a una fecha de adquisición del beneficio.
- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463 si en la etapa de liquidación se acredita que genera una quita confiscatoria.
- En cuanto a los aportes autónomos, se debe considerar el promedio de los haberes mínimos aportados.

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