OJEDA LUIS ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES el pago de diferencias por la aplicación de la movilidad suspendida.
¿Quién es el actor?
OJEDA LUIS ALFONSO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el cálculo del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó a ANSES abonar las diferencias por la aplicación de la movilidad suspendida entre enero y febrero de 2021. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia.
La Cámara consideró que:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde aplicar la doctrina de la CSJN en "Elliff" y "Blanco".
- Para la actualización de la Prestación Básica Universal, se debe aplicar el índice considerado por la CSJN en "Badaro" y los aumentos generales hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la Ley 26.417.
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463.
- Eximió al actor de la escala de deducción de la Resolución 6/09.
- Difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.417.
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