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GISLER ROBERTO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo del haber inicial de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Inconstitucionalidad Seguridad social Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Ley 27.609 Ley 24.463 Topes previsionales.


¿Quién es el actor?

GISLER ROBERTO MIGUEL

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo resuelto en cuanto al rechazo de los agravios sobre la actualización de las remuneraciones. Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), difirió su análisis para la etapa de ejecución. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se comprueba en la etapa de liquidación que la aplicación de los topes genera una merma superior al 15% en el haber. Revocó la sentencia en cuanto al rechazo de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, cuyo tratamiento final se difiere para la etapa de ejecución. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enfatizado el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, siendo parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes (considerando N° 9).
- El análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU deberá efectuarse al momento de practicarse la liquidación de la sentencia, a fin de determinar si su insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial (considerando N° 10).
- Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la Cámara difiere su tratamiento para la etapa de ejecución, en consonancia con lo resuelto en el precedente "Diaczuk Pedro Carlos" (considerando sobre la Ley 27.609).
- Declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se comprueba en la etapa de liquidación que la aplicación de los topes genera una merma superior al 15% en el haber, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en "Actis Caporale, Loredano".

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