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PORTOMEÑE MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora obtuvo sentencia favorable sobre el cálculo del haber inicial, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión, declarando la inconstitucionalidad de cierta normativa y ordenando el pago de diferencias salariales.

Inconstitucionalidad Seguridad social Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos Movilidad previsional.


¿Quién es el actor?

María Claudia Portomeñe

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y se ordena el pago de diferencias por la movilidad aplicada entre enero y febrero de 2021. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En relación a la actualización de las remuneraciones, se aplica la doctrina de la CSJN en "Elliff" y "Blanco".
- Sobre los aportes autónomos, se aplica el criterio de la CSJN en "Makler" para considerar todos los años y categorías.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, se aplica el índice de "Badaro" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por los fundamentos expuestos en fallos previos.
- Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, teniendo en cuenta los cambios normativos recientes.

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