B. S., G. c/ OBRA SOCIAL UPCN s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la cobertura del acompañante terapéutico sea otorgada en forma continuada mientras el menor lo requiera.
Cobertura de acompañante terapéutico domiciliario
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirmó la condena a la obra social a brindar la cobertura de acompañante terapéutico, pero modificó el decisorio de primera instancia al eliminar la limitación temporal de la prestación, ordenando que la misma sea otorgada de forma continuada mientras el menor lo requiera.
Los principales fundamentos fueron:
- El menor cuenta con certificado de discapacidad y tiene derecho a la cobertura de prestaciones como el acompañante terapéutico, en virtud de la normativa constitucional, de derechos humanos y leyes de protección a personas con discapacidad.
- La prestación fue debidamente prescripta por la médica tratante, por lo que no puede negársele la cobertura por el hecho de no estar expresamente prevista en el nomenclador.
- La limitación temporal de la prestación impuesta en primera instancia fue revocada, al acreditarse que se trata de un tratamiento prolongado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: