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PREZ, JORGE BERNARDO Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Médicos de cabecera del PAMI demandaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que los médicos tenían una relación laboral y no una prestación de servicios independiente.

Diferencias salariales Relacion laboral Pami Convenio colectivo Primacia de la realidad Medicos de cabecera


- Actores: Médicos de cabecera del PAMI

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La aplicación de la normativa pretendida por el PAMI afectaría el principio de "seguridad jurídica" y "previsibilidad".
- De acuerdo al principio de primacía de la realidad, el vínculo entre los médicos y el PAMI tenía carácter laboral, más allá de la forma en que estuviera instrumentado.
- El PAMI les daba instrucciones, les asignaba pacientes, controlaba su trabajo a través de auditorías, y les establecía días, horarios y formas de atención, lo que evidencia una relación de dependencia.
- El hecho de que los médicos emitieran facturas no modifica la naturaleza laboral del vínculo.
- El convenio colectivo 697/05 reconoce a los médicos de cabecera como empleados del PAMI, por lo que corresponde considerarlos como tales.

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