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MADUEÑO, CARLOS NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que se apliquen los intereses según la variación del índice RIPTE, rechazando sin embargo la incapacidad psicológica reclamada.

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Incapacidad física y psicológica por accidente in itinere ocurrido el 19/02/2020

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la incapacidad física del 10,6% pero rechazando la incapacidad psicológica reclamada. Ordenó aplicar los intereses según la variación del índice RIPTE. La jueza Russo consideró que el informe pericial psicológico no estaba debidamente fundado en cuanto a la vinculación causal entre el cuadro psíquico y el accidente. Tampoco encontró que la complejidad de la psiquis del trabajador haya sido evaluada adecuadamente. Por lo tanto, no consideró acreditada la existencia de una incapacidad psicológica indemnizable. En cuanto a los intereses, la jueza Russo entendió que correspondía aplicar lo dispuesto en el decreto 669/2019, que establece la aplicación de la tasa de variación del índice RIPTE, por resultar más favorable al trabajador que la tasa prevista en la ley 27.348.

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