ALANIZ RAUL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia con algunas precisiones sobre los índices a aplicar.
¿Quién es el actor?
ALANIZ RAUL ARMANDO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional
- Decisión del tribunal:
- Confirmar la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
- Confirmar la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) de acuerdo a los índices establecidos por la CSJN en el precedente "Badaro".
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que su aplicación genere una quita superior al 15% del haber.
- Confirmar la prescripción bienal y la tasa de interés pasiva del BCRA.
- Imponer las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"En referencia al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado en autos: "Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios", Nº110275/2009, Sent. fecha 7/03/2023, en los que ha resuelto lo siguiente: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios", Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero"."
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