Recurso Queja Nº 1 - CAMARA DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE INFUSIONES DEL NORTE (CAPROCOINO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que denegó erróneamente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Tribunal superior de la causa: denegación en forma errónea La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró competente al Juzgado Federal de Posadas para entender en la causa y le remitió los autos. La actora interpuso un recurso extraordinario contra este pronunciamiento, que fue agregado por el juez mencionado para luego remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Esta última corrió el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no hizo lugar al recurso extraordinario, lo que originó la presentación de la correspondiente queja. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que la sentencia impugnada era la emanada de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, de tal forma, era el superior tribunal de la causa cuando, no obstante ello y en forma errónea, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, había asumido dicho carácter resolviendo sobre la procedencia del remedio federal.
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