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M., A. D. c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

El actor inició un amparo para que la obra social provea un procesador del habla. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la demandada pague las costas del proceso.

Costas Obra social Discapacidad Amparo Principio de la derrota

Que la obra social le provea un procesador del habla N8 prescripto por su médica tratante, para tratar su hipoacusia neurosensorial bilateral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la decisión de primera instancia que impuso las costas del proceso por su orden, y ordenó que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN, con independencia de la buena o mala fe de la parte vencida. Señaló que el actor debió recurrir a la vía judicial para obtener el insumo que no le fue otorgado oportunamente por la obra social, por lo que correspondía imponerle las costas.

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