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Incidente Nº 2 - ACTOR: ARGAÑARAZ, ANDREA FABIANA DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social después de jubilarse. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Jubilacion Amparo Afiliacion Ley 19.032 Decreto 292/95 albonico

Mantener la afiliación a OSDIPP después de jubilarse

¿Qué se resolvió?

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a las obras sociales mantener la afiliación de la actora y realizar las transferencias de aportes correspondientes. La Cámara confirmó esta decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho de los jubilados a continuar en la obra social a la que estaban afiliados antes de jubilarse, conforme lo establecido en el art. 16 de la Ley 19.032 y la jurisprudencia de la CSJN en "Albónico".
- La mera obtención del beneficio jubilatorio no implica automáticamente el pase al PAMI, requiriéndose una manifestación inequívoca de voluntad del afiliado en ese sentido.
- La conducta de la obra social no se ajustó a la doctrina vigente, por lo que corresponde imponerle las costas.
- Los honorarios del letrado de la actora fueron regulados razonablemente en 15 UMA.

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