Incidente Nº 2 - ACTOR: ARGAÑARAZ, ANDREA FABIANA DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/INC APELACION
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social después de jubilarse. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
Mantener la afiliación a OSDIPP después de jubilarse
¿Qué se resolvió?
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a las obras sociales mantener la afiliación de la actora y realizar las transferencias de aportes correspondientes. La Cámara confirmó esta decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho de los jubilados a continuar en la obra social a la que estaban afiliados antes de jubilarse, conforme lo establecido en el art. 16 de la Ley 19.032 y la jurisprudencia de la CSJN en "Albónico".
- La mera obtención del beneficio jubilatorio no implica automáticamente el pase al PAMI, requiriéndose una manifestación inequívoca de voluntad del afiliado en ese sentido.
- La conducta de la obra social no se ajustó a la doctrina vigente, por lo que corresponde imponerle las costas.
- Los honorarios del letrado de la actora fueron regulados razonablemente en 15 UMA.
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