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NAVARRO, PEDRO LEONARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclama reajustes por movilidad de su pensión. La Cámara Federal confirma la sentencia de primera instancia con algunos ajustes.

Costas Impuesto a las ganancias Reajuste Pension Movilidad jubilatoria

Reajuste por movilidad del haber de pensión

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca:
- Confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuando las sumas a abonar por el reajuste sean susceptibles de tributar dicho impuesto.
- Impone las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales:
- La movilidad jubilatoria, como derecho constitucional, debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan, sin que exista un derecho adquirido a mantener una fórmula determinada.
- Respecto al reclamo por el período de la Ley 27.541, se confirma lo resuelto por el juez de grado, de acuerdo a precedentes de la Cámara.
- Se aplica la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de los intereses, conforme doctrina de la CSJN.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas y se imponen a la demandada vencida, de acuerdo a la Ley 27.423.

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