NAVARRO, PEDRO LEONARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclama reajustes por movilidad de su pensión. La Cámara Federal confirma la sentencia de primera instancia con algunos ajustes.
Reajuste por movilidad del haber de pensión
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca:
- Confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias cuando las sumas a abonar por el reajuste sean susceptibles de tributar dicho impuesto.
- Impone las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
- La movilidad jubilatoria, como derecho constitucional, debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan, sin que exista un derecho adquirido a mantener una fórmula determinada.
- Respecto al reclamo por el período de la Ley 27.541, se confirma lo resuelto por el juez de grado, de acuerdo a precedentes de la Cámara.
- Se aplica la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de los intereses, conforme doctrina de la CSJN.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas y se imponen a la demandada vencida, de acuerdo a la Ley 27.423.
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