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CASTRO DIAZ BEATRIZ CORINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la incorporación del adicional por Servicio Externo Uniformado al haber de retiro del personal policial.

Personal policial Haber de retiro Suplementos remunerativos Servicio externo uniformado Decreto 2140/13


¿Quién es el actor?

Castro Diaz Beatriz Corina y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber de retiro del adicional por "Servicio Externo Uniformado" previsto en el decreto 2140/13

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El principio rector es la estrecha relación entre el haber de actividad y de retiro del personal policial.
- Según la jurisprudencia de la CSJN, los suplementos de carácter general otorgados al personal en actividad deben trasladarse al personal en retiro.
- El suplemento "Servicio Externo Uniformado" constituye una parte sustancial de la remuneración del personal policial en actividad, por lo que debe computarse en el haber de retiro.

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