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IGUAZU ARGENTINA S.A. c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que anuló el rechazo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la reorganización societaria de una empresa que buscaba acceder a los beneficios impositivos por fusión.

Impuesto a las ganancias Reorganizacion societaria Union transitoria de empresas (ute) Beneficio fiscal por reorganizacion Conjunto economico.

Solicitud de beneficios impositivos por reorganización societaria al pasar de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) a una sociedad anónima (Iguazú Argentina S.A.)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que anuló la resolución administrativa que había rechazado la comunicación de la reorganización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La UTE puede reorganizarse y acceder a los beneficios del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin desconocer el contrato que las une.
- La operación realizada por la UTE encuadra en el supuesto de "venta o transferencia dentro de un conjunto económico" previsto en el art. 77 inc. c) de la LIG, por lo que no resultan exigibles los requisitos establecidos para los casos de fusión.
- El juez no excedió el alcance de la sentencia al declarar la neutralidad fiscal, ya que la ley establece que los resultados de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto y que los derechos y obligaciones fiscales se trasladan a la entidad continuadora.

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