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VIVAS DE MONTIEL CRISANTA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda reclamando la redeterminación de su haber inicial de pensión y la movilidad posterior a marzo de 1995. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la pauta de movilidad del precedente Sánchez para el período anterior a marzo de 1995.

Cosa juzgada Seguridad social Igualdad Movilidad Pension Progresividad de derechos sociales.

Redeterminación del haber inicial de pensión y movilidad posterior a marzo de 1995

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se ordenó aplicar la pauta de movilidad del precedente "Sánchez" para el período anterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha sostenido que el respeto a la cosa juzgada no debe ser interpretado de manera rígida en materia previsional, debiendo primar el reconocimiento de los derechos acordados por las leyes que rigen la materia.
- Aplicar restrictivamente la cosa juzgada implicaría una situación de desigualdad entre los jubilados, beneficiando a unos y perjudicando a otros.
- Corresponde admitir la aplicación del precedente "Sánchez" para el período anterior a marzo de 1995, a fin de evitar la regresividad en el goce del derecho a la movilidad.

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