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MACHE, MARIA FERNANDA c/ DASUTEN s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de tratamiento de fertilización in vitro. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y limitó la cobertura a los prestadores de la obra social.

Obra social Fertilizacion asistida Cobertura de salud Accion de amparo Prestador medico


¿Quién es el actor?

María Fernanda Maché

¿A quién se demanda?

Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional (DASUTEN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura integral de tratamiento de fertilización in vitro, incluyendo desvitrificación, transferencia embrionaria y criopreservación, en la Clínica Procrearte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y limitó la cobertura a los prestadores de la obra social, considerando que no se acreditó la necesidad imperiosa de la actora de acceder al centro médico elegido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El principio general es que las obras sociales deben brindar cobertura a través de sus prestadores propios o contratados.
- No se acreditó suficientemente la necesidad de acceder a un prestador por fuera de la cartilla de la obra social.
- La obra social ofreció cobertura a través de un prestador propio, sin que se cuestione su idoneidad.
- Las particularidades del caso no justificaban apartarse del principio general.

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