STIVANELLO, LUIS GUSTAVO (3/1) c/ MOVILUX S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso la actualización del capital de condena.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el pronunciamiento de grado, pero modifica la forma de actualización del capital de condena. Hasta el 30/11/2016 los créditos de origen anterior a dicha fecha se actualizarán por el índice RIPTE, y a partir del 01/12/2016 se incrementarán por el IPC, todo ello con una tasa pura del 3% anual sin capitalización.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La validez del despido con justa causa está subordinada a la existencia de una comunicación escrita al trabajador, detallando los motivos de la ruptura del vínculo. En este caso, la comunicación fue genérica y ambigua, por lo que el despido se consideró incausado.
- La aplicación del Acta 2783 de la CNAT, que buscaba compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, fue descalificada por el Tribunal Superior. Ante la degradación institucional y económica que afectó la idoneidad de la moneda nacional como instrumento de cambio, corresponde adoptar un criterio valorista para la actualización de los créditos laborales.
- Se fija una actualización por el RIPTE hasta el 30/11/2016 y luego por el IPC, con una tasa pura del 3% anual sin capitalización, siguiendo lineamientos del frustrado DNU 70/23.
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