CURIA SANDRA KARINA c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A Y OTRO s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido y obtuvo modificación del cálculo de intereses a su favor.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para determinar que a la suma diferida a condena se le adicionarán intereses conforme a la aplicación del IPC y un 3% anual de interés puro, a fin de resarcir adecuadamente a la trabajadora. En lo demás, confirmó lo decidido en la instancia anterior.
Fundamentos relevantes:
- Ante la ausencia de una tasa de interés vigente que cumpla una función resarcitoria suficiente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 por afectar la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa del trabajo.
- Para determinar los intereses, se utilizará el IPC y un 3% anual de interés puro, y ante períodos sin medición del INDEC, se recurrirá al IPC alternativo de CABA y San Luis.
- El criterio busca atender a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y la directriz de justicia social que impone la Constitución Nacional.
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