RUEDA, MARGARITA MABEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los intereses aplicables sobre la indemnización por accidente de trabajo.
Accidente de trabajo
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que a la suma diferida en concepto de indemnización se le adicionarán intereses a partir de la fecha del accidente conforme a una tasa pura del 6% anual. Se confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- En casos similares, se ha considerado prudente fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, a adicionar al crédito actualizado desde la fecha del accidente.
- El monto de condena debe recalcularse aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación, y adicionando un interés puro del 6% anual también desde la fecha del accidente.
- Se confirman los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos adecuados.
Hubo un voto en disidencia del Dr. Carlos Pose, quien consideró que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19 utilizado para determinar la tasa de interés, adolece de un vicio de origen que lo torna nulo e inaplicable.
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