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GUTIERREZ, RICARDO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización de la condena con un interés anual del 6%.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo referido a la actualización de la condena. Ordenó que el capital determinado en origen se recalcule aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación, y sobre ese monto se adicione un interés puro del 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En casos similares, corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que debe adicionarse al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación.
- El capital determinado en origen debe recalcularse aplicando sobre tal suma el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación, y sobre dicho resultado se debe adicionar un interés puro del 6% anual también desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación.
- Para el caso de incumplimiento, se procederá conforme lo normado por el art. 770 del CCCN, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta la efectiva cancelación del crédito, utilizando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida (30) días del Banco de la Nación Argentina.

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