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NARVAEZ RAMON NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario demanda reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica parcialmente la sentencia y fija pautas para el recálculo de la Prestación Básica Universal.

Movilidad Ley de emergencia Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Ley 27.609 Ley 27.541

Reajuste de su prestación jubilatoria

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia apelada, estableciendo que el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) debe efectuarse conforme los precedentes de la Corte Suprema, comparando el haber inicial total percibido por el beneficiario. Asimismo, se rechaza la pretensión de declarar inconstitucional la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541), al considerarse que se cumplen los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señala que el recálculo de la PBU debe realizarse comparando el haber inicial total percibido por el beneficiario, tanto si sus componentes fueron reajustados, como si no lo fueron, a fin de determinar si existió una merma confiscatoria que habilite su recomposición. Asimismo, considera que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva es constitucional, por lo que no corresponde reconocer diferencias una vez finalizada dicha emergencia.

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