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PINO FIDENCIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación de suplementos creados por decreto en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda al considerar que los suplementos deben reflejarse solo en el haber del personal policial en actividad.

Recurso de apelacion Haber de retiro Suplementos remunerativos Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Decreto 380/17 Decreto 491/19 Investigaciones policiales.

Incorporación de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función de Investigaciones" creados por el Decreto 491/19 en el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que los suplementos otorgados por los Decretos 380/17 y 491/19 son de carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse solo en el haber del personal policial en actividad, no en pasividad. Además, señaló que los actores habían iniciado otros reclamos similares que ya fueron resueltos. Fundamentos relevantes:
- Los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función de Investigaciones" son de carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en el haber del personal policial en actividad (conforme doctrina de la CSJN en "Di Nanno").
- Los actores ya iniciaron otros reclamos similares que fueron resueltos, por lo que lo dispuesto en esas sentencias alcanza al reclamo realizado en estas actuaciones.
- No surge que los actores reúnan los requisitos para percibir el suplemento "Función de Investigaciones" debido a las incompatibilidades previstas en los decretos.

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