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OJEDA CARLOS RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste con las pautas de la ley 27.426 hasta enero 2021, y luego la movilidad de la ley 27.609.

Prestacion basica universal Isbic Actualizacion remuneraciones Reajuste haber previsional Decretos movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad.


¿Quién es el actor?

Carlos Raúl Ojeda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia. Se confirma la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones. Se revoca la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarándola inconstitucional. Se ordena el reajuste del haber con las pautas de esa ley hasta enero 2021 y luego con la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en el análisis de los agravios sobre la actualización de las remuneraciones, confirmó la aplicación del índice ISBIC conforme a la jurisprudencia de la CSJN en los precedentes "Elliff" y "Blanco". Respecto al reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara entendió que no corresponde limitar su actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino evitar la confiscatoriedad de dicho componente. En relación al art. 2 de la ley 27.426, la Cámara revocó lo resuelto en primera instancia y declaró su inconstitucionalidad, ordenando el reajuste del haber conforme a los decretos de necesidad y urgencia que rigieron durante el período suspendido de dicha ley, y luego la movilidad prevista en la ley 27.609.

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