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ECHEVERRIA ALBERTO RODOLFO c/ FISCO NACIONAL - AFIP s/IMPUGNACION DE DEUDA

El contribuyente apeló la resolución que desestimó su impugnación de la deuda determinada por aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida.

Impugnacion Sociedad de hecho Categorizacion Determinacion de deuda Regimen de trabajadores autonomos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alberto Rodolfo Echeverría, impugnó la deuda determinada por la AFIP respecto a aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos, en tanto socio de una sociedad de hecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, rechazó el recurso de apelación interpuesto. La Cámara consideró que, en el caso de socios de sociedades de hecho, a los fines de la categorización ante el organismo recaudador, los ingresos brutos de los mismos deben calcularse por lo que efectivamente reciben de la sociedad (neto de los gastos de ésta última), por lo que los ingresos brutos de dicho trabajador como socio de la sociedad de hecho coincidirán siempre, en principio, con sus ingresos netos. Por lo tanto, el tratamiento diferencial previsto en el art. 1 del Decreto Nro. 1866/06 -para aquellos trabajadores autónomos que deban deducir gastos por su actividad
- no les resulta aplicable, tal como lo entendió el organismo en el dictamen que sustentó la resolución objeto de recurso. En consecuencia, la Cámara consideró que los argumentos del contribuyente no lograron conmover los fundamentos de la resolución recurrida.

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