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VITALE JUAN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando adecuaciones en la actualización de las remuneraciones y el haber.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Reajuste Prestacion previsional Actualizacion de remuneraciones Indice isbic Aportes autonomos.


¿Quién es el actor?

VITALE JUAN ENRIQUE

¿A quién se demanda?

ANSES
- Reclama: Reajustes de su prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial conforme los criterios fijados por la Corte Suprema, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenó el reajuste del haber a enero 2021 según la movilidad legal suspendida, y modificó otros aspectos. Fundamentos relevantes:
- Ratificó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones, conforme doctrina de la CSJN.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 sobre movilidad.
- Ordenó reajustar el haber a enero 2021 aplicando la movilidad legal suspendida por decretos.
- Diferenció la actualización de aportes autónomos anteriores y posteriores a la ley 24.241.

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