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CLOVIS ONCOLOGY INC Y OTRO c/ CRAVERI SA s/CADUCIDAD DE MARCA

El actor promovió demanda por caducidad de la marca Rubracal C Craveri. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que declaró la caducidad por falta de uso de la marca.

Interes legitimo Falta de uso Caducidad de marca Industria farmaceutica Transferencia de marca Continuidad de tramite


¿Quién es el actor?

Clovis Oncology Inc. (luego Pharma & Schweiz GMBH)

¿A quién se demanda?

Craveri S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de caducidad de la marca "Rubracal C Craveri" (registro n° 2.654.755) por falta de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la marca "Rubracal C Craveri" por falta de uso en los 5 años previos al inicio de la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El artículo 26 de la Ley de Marcas establece que la caducidad procede cuando la marca no fue utilizada en el país en los 5 años previos al inicio de la acción, salvo causas de fuerza mayor. El concepto de "explotación" de la marca es cualitativo, no cuantitativo, debiendo computarse todo acto que implique exhibir el signo en el mercado. Correspondía a Craveri demostrar la utilización de la marca durante el período, lo cual no logró acreditar. La declaración de caducidad abarca la marca en su totalidad, sin posibilidad de fraccionarla. La continuidad del trámite ante el INPI no perjudica a la demandada, ya que definida la falta de uso no habría interés legítimo para oponerse a un nuevo registro.

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