AGUILERA , EDUARDO ALBERTO (TF 37147-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El tribunal fijó los honorarios de letrados en recurso directo contra organismo recaudador. Se estableció una justa retribución acorde a la dignidad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente caso trata sobre un recurso directo interpuesto contra la Dirección General Impositiva. La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III, en la integración de los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, procedió a fijar los honorarios de los letrados intervinientes.
La Cámara consideró que los emolumentos de los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional, ello en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Para ello, la Cámara tuvo en cuenta la naturaleza, resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, y fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de doscientos mil pesos ($200.000), a distribuirse en la proporción establecida en la regulación apelada.
Asimismo, la Cámara dejó expresa constancia de que, en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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