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PALERMO, NORMA DELFINA (TF 19976925-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora interpuso recurso directo contra resoluciones de la AFIP que le impusieron sanciones de multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró prescriptas las acciones del fisco.

Multa Prescripcion Recurso directo Impuesto a las ganancias Sancion Ley penal mas benigna Impuesto sobre bienes personales

Impugnación de sanciones de multa por impuesto a las ganancias e impuesto sobre bienes personales del período fiscal 2006.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la actora. El Tribunal Fiscal consideró que el plazo de prescripción para aplicar las sanciones venció el 1/1/2013, antes de la denuncia penal y el inicio del sumario administrativo. La Cámara confirmó esta decisión, considerando que las leyes que suspendían la prescripción no pueden aplicarse retroactivamente de manera más gravosa. Fundamentos relevantes:
- La ley 11.683 establece un plazo de prescripción de 5 años para aplicar sanciones, que corre desde el 1/1 del año siguiente al de la infracción.
- Las leyes 26.476, 26.860 y 27.562 prevén la suspensión de los plazos de prescripción, pero su aplicación retroactiva vulnera el principio de ley penal más benigna.
- No surge de la documentación aportada que la actora haya sido efectivamente denunciada penalmente.

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