DANISCO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-4235-2019 RESOL 306/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La accionante impugnó un decreto de derechos de exportación. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por extemporáneo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Danisco Argentina S.A. demandó al Estado Nacional (AFIP
- Dirección General de Aduanas) por la nulidad de un decreto que establecía derechos de exportación. En primera instancia, se declaró la nulidad del decreto y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos abonados. La demandada interpuso recurso de apelación.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Fundamentó que la apelante presentó el memorial de agravios fuera del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, incluso considerando el beneficio de la prórroga prevista en el art. 124 del mismo código. Indicó que los plazos procesales tienen carácter perentorio y fatal, por lo que razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual deben darse por perdidos.
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