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Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA BENEFICIARIO: TURCO, HORACIO ADOLFO s/LEGAJO DE APELACION

El actor promovió acción de amparo para obtener la pensión graciable como excombatiente de Malvinas. La Cámara Federal de Resistencia revocó la sentencia de primera instancia y le reconoció el derecho al beneficio.

Accion de amparo Pension graciable Toas Tom Excombatiente malvinas Ley n? 23.848 Apoyo tactico y estrategico.

Otorgamiento de pensión graciable como excombatiente de Malvinas

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor el derecho a percibir la pensión honorífica establecida por la Ley N° 23.848.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien el actor no participó directamente de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), la Cámara consideró que sus funciones como Jefe de Policía Aeronáutica en el Aeropuerto de Comodoro Rivadavia, brindando apoyo táctico y estratégico al tránsito aéreo, lo convirtieron en un "eslabón fundamental de la cadena de combate", con riesgo de sufrir ataques enemigos, por lo que su colaboración directa, activa y determinante debe ser equiparada a quienes actuaron en el TOM y TOAS.
- Se cita jurisprudencia de la CSJN que ha declarado la inconstitucionalidad de exigir la participación en acciones bélicas dentro de los límites geográficos del TOM y TOAS, por considerarlo un requisito irrazonable que vulnera el principio de igualdad.
- Se valoran los certificados emitidos por el Congreso de la Nación y la Fuerza Aérea Argentina reconociendo al actor como "Veterano de Guerra".

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