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Cioffi, Alfredo c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que los honorarios de abogados deben establecerse en función del interés particular de cada litisconsorte, y no de manera solidaria.

Codigo civil y comercial Corte suprema Litisconsorcio Obligacion mancomunada Honorarios de abogados Honorarios de abogados y procuradores Interes concreto Codigo civil y comercial de la nacion Litisconsorte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Honorarios de abogados Obligación de abonarlos conforme al interés concreto de cada litisconsorte
- Obligación simplemente mancomunada
- Art. 825 del Código Civil y Comercial

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