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Courouyan,, Rodolfo c/ sucesión ab intestato

La actora promovió reclamo por ser reconocida como cónyuge supérstite. La Cámara revocó la sentencia y no reconoció su carácter de cónyuge supérstite por haberse celebrado el matrimonio en el extranjero cuando subsistía una unión anterior disuelta por fallecimiento.

Recurso extraordinario Divorcio Derechos sucesorios Matrimonio Orden publico Conyuge Derecho internacional privado Impedimentos matrimoniales Orden publico internacional Matrimonio extranjero Union anterior disuelta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Orden público internacional y casamiento celebrado en el extranjero Sentencia de cámara que no reconoció carácter de cónyuge supérstite a la actora porque el matrimonio se contrajo en el extranjero cuando subsistía una unión anterior
- El vínculo preexistente se hallaba disuelto por fallecimiento del cónyuge con posterioridad al divorcio
- Orden público internacional como herramienta esencialmente variable y no inmutable
- Ausencia de interés actual en reaccionar frente a un casamiento celebrado en el pasado fuera del país mediando impedimento de ligamen y que es invocado en virtud de derechos sucesorios
- Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada

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