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Gorosito, Aurelia Noemí c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ daños y perjuicios

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios, solicitando la exclusión de su crédito del régimen de consolidación previsto en la Ley 25.725. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y, en uso de sus facultades, excluyó el crédito del proceso de consolidación.

Danos y perjuicios Reparacion integral Recurso extraordinario Indemnizacion Corte suprema Plazo razonable Consolidacion Ley 25 725 Convencion americana sobre derechos humanos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Indemnización de daños y perjuicios y exclusión del régimen de consolidación previsto en la ley 25.725 . Ley de naturaleza federal
- Remisión al precedente “Mesquida” (Fallos:329:5382 disidencias de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rueda)
- Se admite el recurso extraordinario y en uso de las facultades del art. 16 de la ley 48 se excluye el crédito del régimen de consolidación
- Voto del juez Rosatti: crédito de carácter asistencial
- Finalidades de la indemnización del daño
- Reparación integral
- Plazo razonable
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Disidencia del juez Rosenkrantz: planteos relativos a las excepciones previstas por el régimen de consolidación
- Aspecto que debe ser resuelto por el juez de la causa, previo traslado a la demandada

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