F., C. s/ homicidio - recurso de hábeas corpus
El tribunal ordenó al Defensor provincial realizar el depósito previo para interponer recurso de queja, pero el recurrente reclamó la gratuidad de la defensa pública. La Corte Suprema determinó que no corresponde exigir el depósito en estos casos, en línea con el precedente Britez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Depósito previo en el recurso de queja
Intimación al Defensor provincial para que cumpla con el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN
- Reclamo del recurrente para que se deje sin efecto dicha providencia fundado en la gratuidad de las prestaciones brindadas por la defensa pública oficial
- Remisión al precedente "Britez" (Fallos 339:1349)
- Improcedencia de la exigencia del depósito en estos supuestos
- Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Rosenkrantz: La obligación prevista en el art. 286 del CPCCN solo cede en materia de hábeas corpus en los casos en que éste no sea denegado
- Gravamen que se tributa en jurisdicción nacional
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